PRINCIPIOS CONTABLESLos principios contables son una serie de normas básicas de obligado cumplimiento que deben observarse en la formación de una contabilidad, para reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. El Plan General de Contabilidad los recoge en los siguientes términos:1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las Cuentas Anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados.En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.2. La contabilidad de la empresa se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación. Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultanteencasodeliquidación.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.
Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.
3.En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios.
lunes, 7 de septiembre de 2009
Guia número 3
Los soportes contables son los documentos que sirven de base para registrar las operaciones comerciales de una empresa, es por ello que se debe tener un especial cuidado en el momento de elaborarlosTodas las operaciones económicas que realizan las empresas deben ser registradas en los libros de contabilidad, pero a su vez para que cada uno de estos registros sean justificables deben soportarse con los documentos pertinentes para cada una de ellas, es por ello que a continuación se presentan los principales papeles comerciales y títulos valores que pueden ser utilizados en el ciclo contable, su definición y sus principales características.GENERALIDADESTodos los soportes contables deben contener la siguiente información general: Nombre o razón social de la empresa que lo emite. Nombre, número y fecha del comprobante. Descripción del contenido del documento. Firmas de los responsables de elaborar, revisar, aprobar y contabilizar los comprobantes. Los principales soportes de contabilidad son:1. Recibo de cajaEl recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo recaudados por la empresa. El original se entrega al cliente y las copias se archivan una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido. Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al contado ya que para ellas el soporte es la factura.2. Recibo de consignación bancariaEste es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes para que lo diligencien al consignar. El original queda en el banco y una copia con el sello del cajero o el timbre de la máquina registradora, sirve para la contabilidad de la empresa que consigna.Hay dos tipos de consignaciones, una para consignar efectivo y cheques de bancos locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas. Necesidades varias Los soportes de contabilidad se elaboran en original y tantas copias como las necesidades de la empresa lo exija3. Comprobante de depósito y retiro de cuentas de ahorrosLas corporaciones de ahorro y crédito han diseñado unos formatos que suministran a sus clientes, en libretas, para que sean diligenciados al depositar, o retirar dinero de su cuenta de ahorros. Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una; depósitos en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque, de acuerdo con la cuantía y exigencia del cliente. 1
4. Factura de compra-ventaLa factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los fletes e impuestos que se causen y las condiciones de pago.Desde el punto de vista del vendedor, se denomina factura de venta y del comprador, factura de compra. Generalmente, el original se entrega al cliente y se elaboran dos copias, una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de la contabilidad.La factura se debe expedir con los siguientes requisitos: Estar denominada expresamente como factura de venta. (preimpreso). Numeración en orden consecutivo. (preimpreso). Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio. (preimpreso). Apellidos y nombre o razón social del adquiriente los bienes o servicios. Fecha de expedición. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. El nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. (preimpreso). Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.5. ChequeEs un titulo valor por medio del cual una persona llamada “girador”, ordena a un banco llamado “girado” que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado “beneficiario”.6. Comprobante de pagoLlamado también orden de pago o comprobante de egreso, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque. Generalmente, en la empresa se elabora por duplicado, el original para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo.Para mayor control en el comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el titulo valor se entrega al beneficiario. Los soportes contables deben asentarse en forma ordenada y resumida, expresando claramente las transacciones que diariamente se realizan en una empresa7. Letra de cambioEste documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago que da una persona llamada “girador” a otra llamada “girado”, para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada.En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.8. PagaréEs un título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Este documento se utiliza para respaldar los créditos bancarios.9. Nota DébitoEs un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones.10. Nota CréditoCuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito. Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.11. Recibo de caja menorEl recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo denominado caja menor.12. Nota de contabilidadEs el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable como es el caso de los asientos de corrección, ajustes y cierre.13. Comprobante diario de contabilidadEs un documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y soportes que lo justifiquen.
Socio
Socio, o socia, es la denominación que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se compromete a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial.
Por extensión, también se llama socio a cada una de las partes que trabajan conjuntamente en desarrollar un negocio empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada. Asimismo, se denomina socio a un miembro de una asociación. En este caso, no existe la finalidad empresarial, dado que la asociación suele tener una finalidad social, cultural, deportiva, u otras.
Derechos y obligaciones de los socios [editar]La ley da a los socios ciertos derechos en la gestión de la sociedad de la que forman parte, aunque los derechos dependerán de la situación concreta y de la forma societaria elegida.
Existen dos formas antagónicas de participación de los socios:
Participación paritaria: Todos los socios son iguales y tienen los mismos derechos (un voto por socio). Es el caso de un club o una cooperativa.Participación en función de la aportación: El socio que más capital ha aportado tiene más capacidad decisoria. Es el caso de una sociedad mercantil.Entre estas dos opciones caben multitud de formas intermedias.
Tipos de socios [editar]Según el límite de su responsabilidad frente a las deudas de la sociedad los socios pueden ser:
Socios con responsabilidad limitada: En una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, la ley limita la responsabilidad de los socios a la cuantía de capital que se han obligado a aportar a la sociedad. Más allá de esa cantidad, si la empresa entrase en situación de concuso de acreedores no cabría reclamarles nada.Socios con responsabilidad ilimitada: Responden de las deudas de la sociedad con todo su patrimonio presente y futuro.Según su forma, los socios pueden ser:
Socios personas físicas.Socios personas jurídicas. En este caso el socio será otra sociedad, que a su vez tendrá más socios. Es el caso de los grupos de sociedades.
4. Factura de compra-ventaLa factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los fletes e impuestos que se causen y las condiciones de pago.Desde el punto de vista del vendedor, se denomina factura de venta y del comprador, factura de compra. Generalmente, el original se entrega al cliente y se elaboran dos copias, una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de la contabilidad.La factura se debe expedir con los siguientes requisitos: Estar denominada expresamente como factura de venta. (preimpreso). Numeración en orden consecutivo. (preimpreso). Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio. (preimpreso). Apellidos y nombre o razón social del adquiriente los bienes o servicios. Fecha de expedición. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. El nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. (preimpreso). Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.5. ChequeEs un titulo valor por medio del cual una persona llamada “girador”, ordena a un banco llamado “girado” que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado “beneficiario”.6. Comprobante de pagoLlamado también orden de pago o comprobante de egreso, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque. Generalmente, en la empresa se elabora por duplicado, el original para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo.Para mayor control en el comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el titulo valor se entrega al beneficiario. Los soportes contables deben asentarse en forma ordenada y resumida, expresando claramente las transacciones que diariamente se realizan en una empresa7. Letra de cambioEste documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago que da una persona llamada “girador” a otra llamada “girado”, para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada.En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.8. PagaréEs un título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Este documento se utiliza para respaldar los créditos bancarios.9. Nota DébitoEs un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones.10. Nota CréditoCuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito. Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.11. Recibo de caja menorEl recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo denominado caja menor.12. Nota de contabilidadEs el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable como es el caso de los asientos de corrección, ajustes y cierre.13. Comprobante diario de contabilidadEs un documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y soportes que lo justifiquen.
Socio
Socio, o socia, es la denominación que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se compromete a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial.
Por extensión, también se llama socio a cada una de las partes que trabajan conjuntamente en desarrollar un negocio empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada. Asimismo, se denomina socio a un miembro de una asociación. En este caso, no existe la finalidad empresarial, dado que la asociación suele tener una finalidad social, cultural, deportiva, u otras.
Derechos y obligaciones de los socios [editar]La ley da a los socios ciertos derechos en la gestión de la sociedad de la que forman parte, aunque los derechos dependerán de la situación concreta y de la forma societaria elegida.
Existen dos formas antagónicas de participación de los socios:
Participación paritaria: Todos los socios son iguales y tienen los mismos derechos (un voto por socio). Es el caso de un club o una cooperativa.Participación en función de la aportación: El socio que más capital ha aportado tiene más capacidad decisoria. Es el caso de una sociedad mercantil.Entre estas dos opciones caben multitud de formas intermedias.
Tipos de socios [editar]Según el límite de su responsabilidad frente a las deudas de la sociedad los socios pueden ser:
Socios con responsabilidad limitada: En una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, la ley limita la responsabilidad de los socios a la cuantía de capital que se han obligado a aportar a la sociedad. Más allá de esa cantidad, si la empresa entrase en situación de concuso de acreedores no cabría reclamarles nada.Socios con responsabilidad ilimitada: Responden de las deudas de la sociedad con todo su patrimonio presente y futuro.Según su forma, los socios pueden ser:
Socios personas físicas.Socios personas jurídicas. En este caso el socio será otra sociedad, que a su vez tendrá más socios. Es el caso de los grupos de sociedades.
Guia número 2
MINUTA
Para la Constitución de una persona Jurídica se necesita elaborar una minuta de Constitución. La minuta de constitución de la empresa debe contener:
• Datos personales del titular o de cada uno de los socios:Nombres completos, nacionalidad, domicilio, L.E., L.M., ocupación, estado civil y datos y copia de la L.E. del cónyuge de ser el caso;Si alguno de los socios es otra persona jurídica: la denominación o razón social y los nombres de quien o quiénes la representan y los datos de inscripción en RR.PP .domicilio;
• La denominación o razón social;
• Número de RUC de la empresa, si lo tuviera;-
• Descripción de la actividad a laque se va a dedicar la empresa, así como los objetivos, fines y estatutos.
• Domicilio legal de la empresa;- Duración y fecha en que comienzan las operaciones.
• La duración puede ser determinada o indeterminada;
• Indicar el Capital Social, el que puede ser en bienes o en efectivo, indicando el montó de los aportes
• En caso de bienes no dinerarios deberá realizarse una declaración jurada simple, Detallando: Cantidades, características y dimensiones,- Si se trata de maquinarias: Marca, serie y modelo.
Valorización: En caso de dinero en efectivo:
• Se deberá señalar el monto total aportado, para que posteriormenteSe realice su depósito en el banco.
• En el caso de la Sociedad Anónima o de la S.RXtda., el aporte deberá ser disgregado por cada socio
• En caso de sociedades, indicar el nombre del gerente detallandoSus datos personales (L.E. y domicilio).
• En caso de S.A. indicar además la conformación del Directorio.De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades, en todo lo que no esté previsto en la Escritura de Constitución se aplicará supletoriamente la Ley General de Sociedades.
• Escritura Pública.- La minuta es elevada a Escritura Pública porUn notario. Los socios deben apersonarse a firmar la Escritura
ESCRITURA PÚBLICA
La escritura pública es un instrumento que emite el notario público. Contiene las disposiciones de ley, la minuta de constitución y la conclusión de la misma con la firma de los socios (con documentos de identidad) y del abogado. Debe comprender necesariamente lugar y fecha de otorgamiento, nombres y apellidos de los participantes con sus datos personales (edad, domicilio, profesión, estado civil y nacionalidad).La escritura pública tiene valor jurídico y es importante porque:• Formaliza los actos jurídicos.• Origina actos jurídicos.• Produce fe sobre hechos, fechas y capacidad de los otorgantes y comparecientes.Testimonio de Constitución Notarial (Escritura Pública)Es el documento legal que el notario otorga para dar fe de la conformación de la empresa. Para obtener el Testimonio Notarial se siguen los siguientes pasos:• Realizar un depósito bancario en una cuenta corriente a nombre de la empresa por el 25% del capital declarado en la minuta.• Llevar la minuta a la notaria, los comprobantes de pago y la fotocopia del DNI de los socios para que el notario elabore el testimonio de constitución (este trámite demora 20 días)• Los socios irán a la notaria a firmar y poner su huella digital.Persona jurídica u otra entidad:Formulario 2119 Solicitud de Inscripción o Comunicación de afectación de impuestos (RUC)• Formulario 2054 para la inscripción del representante legal.• Original y copia simple del testimonio de escritura pública de constitución inscrita en Registros Públicos.• Original y copia simple del último recibo de luz, agua teléfono y/o contrato de alquiler. Presentar 2 de cualquiera de ellos.• En caso de vivir en un lugar cedido gratuitamente, presentar un contrato de cesión gratuita.• Si el trámite lo realiza un tercero, éste deberá adjuntar a los documentos señalados una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la SUNAT.
OBJETO SOCIAL
En Derecho, el objeto social de una sociedad mercantil es el giro o actividad que tiene por meta, relacionado a actos de comercio propios de la actividad empresarial.El objeto social se define en los estatutos de la empresa, y está limitado por la voluntad de los socios.
CAPITAL SOCIALEn lo que se refiere al Derecho mercantil y la contabilidad, el capital social, es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima o comanditaria sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. Lo que identifica los derechos de los socios según su participación y, asimismo, cumple una función de garantía frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la retención del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del patrimonio social, cuya cifra variará según el buen funcionamiento de la compañía mercantil. En caso de sucesivos resultados negativos puede que se vea afectada, considerando excepcionalmente la quiebra, cuando el capital social es negativo y por lo tanto no hay recursos suficientes en la empresa para poder atender sus obligaciones ante terceros.El capital social es un pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios originados por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social. Esta cifra permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o disminuirla.En el lenguaje coloquial, el término “capital” o “un capital” significa una suma de dinero, un caudal, un bien patrimonial, un monto que se invierte o aporta.Sin embargo, en términos jurídicos, capital social es una cifra del pasivo de la sociedad que indica una deuda de la sociedad frente a los socios. Desde el punto de vista societario el capital debe ser devuelto, algún día por la sociedad a los socios.Por otro lado, Patrimonio Social es el conjunto de todos los activos y pasivos de la sociedad, que varían constantemente durante la vida social.Asimismo, se entiende al Patrimonio neto o Patrimonio Líquido como la diferencia efectiva entre el valor de los activos y el de los pasivos a una fecha determinada.Responsabilidad de los socios causales de disoluciónLa disolución es un proceso de vital importancia a la hora de evitar que una sociedad que permanece inactiva siga generando a sus socios obligaciones fiscales y mercantiles. Si la empresa, además, arrastra deudas, serán los administradores quienes respondan de ellas de manera solidaria. Para evitar problemas, es necesario también conocer que tras la disolución se abre el periodo de liquidación, y que sólo cuando este proceso haya concluido es cuando puede afirmarse que una sociedad está extinguida.Las causas por las que se puede disolver este tipo de empresas se recogen en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, normativa que hace una diferenciación entre los motivos que suponen una disolución automática, sin necesidad de que la junta general de socios llegue a un acuerdo, y aquéllas en que el voto de la mayoría es necesario.
Causas de disolución automática• Generalmente, las sociedades se crean con una duración indefinida pero, aunque no es lo más frecuente, al constituir una sociedad se puede establecer en sus estatutos que ésta tenga una duración determinada. Transcurrido el término fijado en los estatutos, la sociedad se disuelve de pleno derecho a no ser que, con anterioridad, se haya fijado de manera expresa una prórroga acordada por la junta e inscrita en el Registro Mercantil antes del vencimiento del plazo. Si alguno de los socios vota en contra de esta prórroga, tiene derecho a separarse de la sociedad.• Cuando el capital social se reduzca por debajo del mínimo legal establecido -3.005,06 euros- como consecuencia del cumplimiento de una ley, la sociedad también quedará disuelta de pleno derecho si “transcurrido un año desde la adopción del acuerdo de reducción no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil su transformación o disolución o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a dicho mínimo legal”, según establece el artículo 108 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Los administradores deben tener en cuenta que si transcurre el periodo establecido sin que se haya inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, serán ellos quienes respondan personal y solidariamente, entre sí y con la sociedad, de las deudas sociales. El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad.• En el caso de que fuera la junta general de socios y no una disposición legal la que acordara la reducción del capital social por debajo de 3.005,06 euros, no se produciría la disolución automática de la sociedad.La disolución no implica la extinción de la sociedad, para ello es preciso un periodo posterior de liquidaciónCausas que necesitan acuerdo de la junta• La ley enumera otra serie de causas que podrían conllevar a la disolución de una sociedad con el previo acuerdo de la junta general, siempre y cuando ésta no decida adoptar otras medidas.• Al igual que los fundadores decidieron en su día crear la sociedad, pueden determinar su disolución por acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos. Su propia voluntad hace que no sea necesario que medie otra causa para llevar a cabo la disolución. En este caso, según establece el artículo 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sería necesario “el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social”. Si este acuerdo se considera contrario a los intereses de la sociedad puede ser impugnado.• Otra de las causas previstas por la legislación es la conclusión de la empresa que constituya su objeto, de manera que cuando se lleve a cabo, la sociedad ya no tenga razón de ser. Al igual que ocurría con la fijación de un plazo establecido en los estatutos, tampoco es muy frecuente que las sociedades se creen para realizar una actividad muy concreta y transitoria. Lo más común es que se funden para llevar a cabo una actividad permanente. En todo caso, si se ha alcanzado el objeto social pretendido para el que se creó la empresa, constituye una causa para su disolución. Como no supone una modificación de los estatutos sociales, la ley establece que el acuerdo adoptado por la junta se alcance “con la mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social”, sin que se computen los votos en blanco.• La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento son otras de las causas que se apuntan para disolver la sociedad. En ocasiones, las diferencias entre los socios suponen el bloqueo de las votaciones y la imposibilidad de llegar a acuerdos de una manera permanente. Si esto ocurre y en la junta no se puede llegar a un acuerdo válido, cualquier interesado puede pedir la resolución por vía judicial. El artículo 105.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece que “cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de Primera Instancia del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad”.• La falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante un tiempo de tres años consecutivos también puede motivar la disolución. Para determinar cuándo se produce este momento se puede tener en cuenta la baja en los censos, las comunicaciones de cierre de trabajo o de baja en el Impuesto de Actividades Económicas. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá “por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”, según dice la Ley. Los estatutos, además, pueden incluir otras causas de disolución de la sociedad.ProcedimientoA no ser que concurran las causas en las que la disolución es automática, disolver una sociedad requiere el acuerdo de la junta general. Ésta será convocada por los administradores en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá solicitar a los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurre alguna de las causas de disolución o la insolvencia de la sociedad. La junta general podrá adoptar el acuerdo de resolución o aquel que sea necesario para la remoción de la causa, según establece el artículo 105.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.Si incumplen el procedimiento, los administradores responderán solidariamente de las deudasCuando el acuerdo social sea contrario a la disolución o no pueda ser logrado, los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial. La ley establece que “la solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado”. ¿Qué ocurre si los administradores incumplen este procedimiento?La normativa prevé que serán ellos quienes responderán solidariamente de las obligaciones sociales, entre sí y con la sociedad. Por eso, es necesario observar el procedimiento y acordar la disolución que, en sí misma, no supone la extinción de la sociedad sino el paso previo para iniciar el periodo de liquidación.
PUBLICIDADLa publicidad es una técnica de comunicación masiva, destinada a difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de los medios de comunicación con el objetivo de motivar al público hacia una acción.A través de la investigación, análisis y estudio de numerosas disciplinas; tales como: la psicología, sociología, antropología, estadística, y la economía que son halladas en el estudio de mercado se podrá desarrollar un mensaje adecuado para el público.La publicidad llega al público a través de los medios de comunicación, dichos medios de comunicación emiten los anuncios a cambio de una contraprestación previamente fijada para adquirir dichos espacios en un contrato de compra y venta por la agencia de publicidad y el medio, emitiendo el anuncio en un horario dentro del canal que es previamente fijado por la agencia con el medio, y con el previo conocimiento del anunciante, dicho contrato es denominado contrato de emisión o difusión.Las agencias de publicidad, centrales de medios, boutique creativas, productoras, etc. son participes muchas veces dentro del desarrollo publicitario, que esta elaborada por varios factores; entre los cuales el más importante esta el bree, el cuál dará las pautas previas para desarrollar dicha pieza publicitaria. Propiamente dicho, el Bree es un documento que especifica todas las características propias del producto o servicio en si, además suele contener un historial de todas las campañas previas que se han realizado hasta la fecha, usualmente este historial es agregado cuando el anunciante decide cambiar de agencia de publicidad.
Para la Constitución de una persona Jurídica se necesita elaborar una minuta de Constitución. La minuta de constitución de la empresa debe contener:
• Datos personales del titular o de cada uno de los socios:Nombres completos, nacionalidad, domicilio, L.E., L.M., ocupación, estado civil y datos y copia de la L.E. del cónyuge de ser el caso;Si alguno de los socios es otra persona jurídica: la denominación o razón social y los nombres de quien o quiénes la representan y los datos de inscripción en RR.PP .domicilio;
• La denominación o razón social;
• Número de RUC de la empresa, si lo tuviera;-
• Descripción de la actividad a laque se va a dedicar la empresa, así como los objetivos, fines y estatutos.
• Domicilio legal de la empresa;- Duración y fecha en que comienzan las operaciones.
• La duración puede ser determinada o indeterminada;
• Indicar el Capital Social, el que puede ser en bienes o en efectivo, indicando el montó de los aportes
• En caso de bienes no dinerarios deberá realizarse una declaración jurada simple, Detallando: Cantidades, características y dimensiones,- Si se trata de maquinarias: Marca, serie y modelo.
Valorización: En caso de dinero en efectivo:
• Se deberá señalar el monto total aportado, para que posteriormenteSe realice su depósito en el banco.
• En el caso de la Sociedad Anónima o de la S.RXtda., el aporte deberá ser disgregado por cada socio
• En caso de sociedades, indicar el nombre del gerente detallandoSus datos personales (L.E. y domicilio).
• En caso de S.A. indicar además la conformación del Directorio.De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades, en todo lo que no esté previsto en la Escritura de Constitución se aplicará supletoriamente la Ley General de Sociedades.
• Escritura Pública.- La minuta es elevada a Escritura Pública porUn notario. Los socios deben apersonarse a firmar la Escritura
ESCRITURA PÚBLICA
La escritura pública es un instrumento que emite el notario público. Contiene las disposiciones de ley, la minuta de constitución y la conclusión de la misma con la firma de los socios (con documentos de identidad) y del abogado. Debe comprender necesariamente lugar y fecha de otorgamiento, nombres y apellidos de los participantes con sus datos personales (edad, domicilio, profesión, estado civil y nacionalidad).La escritura pública tiene valor jurídico y es importante porque:• Formaliza los actos jurídicos.• Origina actos jurídicos.• Produce fe sobre hechos, fechas y capacidad de los otorgantes y comparecientes.Testimonio de Constitución Notarial (Escritura Pública)Es el documento legal que el notario otorga para dar fe de la conformación de la empresa. Para obtener el Testimonio Notarial se siguen los siguientes pasos:• Realizar un depósito bancario en una cuenta corriente a nombre de la empresa por el 25% del capital declarado en la minuta.• Llevar la minuta a la notaria, los comprobantes de pago y la fotocopia del DNI de los socios para que el notario elabore el testimonio de constitución (este trámite demora 20 días)• Los socios irán a la notaria a firmar y poner su huella digital.Persona jurídica u otra entidad:Formulario 2119 Solicitud de Inscripción o Comunicación de afectación de impuestos (RUC)• Formulario 2054 para la inscripción del representante legal.• Original y copia simple del testimonio de escritura pública de constitución inscrita en Registros Públicos.• Original y copia simple del último recibo de luz, agua teléfono y/o contrato de alquiler. Presentar 2 de cualquiera de ellos.• En caso de vivir en un lugar cedido gratuitamente, presentar un contrato de cesión gratuita.• Si el trámite lo realiza un tercero, éste deberá adjuntar a los documentos señalados una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la SUNAT.
OBJETO SOCIAL
En Derecho, el objeto social de una sociedad mercantil es el giro o actividad que tiene por meta, relacionado a actos de comercio propios de la actividad empresarial.El objeto social se define en los estatutos de la empresa, y está limitado por la voluntad de los socios.
CAPITAL SOCIALEn lo que se refiere al Derecho mercantil y la contabilidad, el capital social, es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima o comanditaria sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. Lo que identifica los derechos de los socios según su participación y, asimismo, cumple una función de garantía frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la retención del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del patrimonio social, cuya cifra variará según el buen funcionamiento de la compañía mercantil. En caso de sucesivos resultados negativos puede que se vea afectada, considerando excepcionalmente la quiebra, cuando el capital social es negativo y por lo tanto no hay recursos suficientes en la empresa para poder atender sus obligaciones ante terceros.El capital social es un pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios originados por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social. Esta cifra permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o disminuirla.En el lenguaje coloquial, el término “capital” o “un capital” significa una suma de dinero, un caudal, un bien patrimonial, un monto que se invierte o aporta.Sin embargo, en términos jurídicos, capital social es una cifra del pasivo de la sociedad que indica una deuda de la sociedad frente a los socios. Desde el punto de vista societario el capital debe ser devuelto, algún día por la sociedad a los socios.Por otro lado, Patrimonio Social es el conjunto de todos los activos y pasivos de la sociedad, que varían constantemente durante la vida social.Asimismo, se entiende al Patrimonio neto o Patrimonio Líquido como la diferencia efectiva entre el valor de los activos y el de los pasivos a una fecha determinada.Responsabilidad de los socios causales de disoluciónLa disolución es un proceso de vital importancia a la hora de evitar que una sociedad que permanece inactiva siga generando a sus socios obligaciones fiscales y mercantiles. Si la empresa, además, arrastra deudas, serán los administradores quienes respondan de ellas de manera solidaria. Para evitar problemas, es necesario también conocer que tras la disolución se abre el periodo de liquidación, y que sólo cuando este proceso haya concluido es cuando puede afirmarse que una sociedad está extinguida.Las causas por las que se puede disolver este tipo de empresas se recogen en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, normativa que hace una diferenciación entre los motivos que suponen una disolución automática, sin necesidad de que la junta general de socios llegue a un acuerdo, y aquéllas en que el voto de la mayoría es necesario.
Causas de disolución automática• Generalmente, las sociedades se crean con una duración indefinida pero, aunque no es lo más frecuente, al constituir una sociedad se puede establecer en sus estatutos que ésta tenga una duración determinada. Transcurrido el término fijado en los estatutos, la sociedad se disuelve de pleno derecho a no ser que, con anterioridad, se haya fijado de manera expresa una prórroga acordada por la junta e inscrita en el Registro Mercantil antes del vencimiento del plazo. Si alguno de los socios vota en contra de esta prórroga, tiene derecho a separarse de la sociedad.• Cuando el capital social se reduzca por debajo del mínimo legal establecido -3.005,06 euros- como consecuencia del cumplimiento de una ley, la sociedad también quedará disuelta de pleno derecho si “transcurrido un año desde la adopción del acuerdo de reducción no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil su transformación o disolución o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a dicho mínimo legal”, según establece el artículo 108 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Los administradores deben tener en cuenta que si transcurre el periodo establecido sin que se haya inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, serán ellos quienes respondan personal y solidariamente, entre sí y con la sociedad, de las deudas sociales. El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad.• En el caso de que fuera la junta general de socios y no una disposición legal la que acordara la reducción del capital social por debajo de 3.005,06 euros, no se produciría la disolución automática de la sociedad.La disolución no implica la extinción de la sociedad, para ello es preciso un periodo posterior de liquidaciónCausas que necesitan acuerdo de la junta• La ley enumera otra serie de causas que podrían conllevar a la disolución de una sociedad con el previo acuerdo de la junta general, siempre y cuando ésta no decida adoptar otras medidas.• Al igual que los fundadores decidieron en su día crear la sociedad, pueden determinar su disolución por acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos. Su propia voluntad hace que no sea necesario que medie otra causa para llevar a cabo la disolución. En este caso, según establece el artículo 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sería necesario “el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social”. Si este acuerdo se considera contrario a los intereses de la sociedad puede ser impugnado.• Otra de las causas previstas por la legislación es la conclusión de la empresa que constituya su objeto, de manera que cuando se lleve a cabo, la sociedad ya no tenga razón de ser. Al igual que ocurría con la fijación de un plazo establecido en los estatutos, tampoco es muy frecuente que las sociedades se creen para realizar una actividad muy concreta y transitoria. Lo más común es que se funden para llevar a cabo una actividad permanente. En todo caso, si se ha alcanzado el objeto social pretendido para el que se creó la empresa, constituye una causa para su disolución. Como no supone una modificación de los estatutos sociales, la ley establece que el acuerdo adoptado por la junta se alcance “con la mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social”, sin que se computen los votos en blanco.• La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento son otras de las causas que se apuntan para disolver la sociedad. En ocasiones, las diferencias entre los socios suponen el bloqueo de las votaciones y la imposibilidad de llegar a acuerdos de una manera permanente. Si esto ocurre y en la junta no se puede llegar a un acuerdo válido, cualquier interesado puede pedir la resolución por vía judicial. El artículo 105.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece que “cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de Primera Instancia del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad”.• La falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante un tiempo de tres años consecutivos también puede motivar la disolución. Para determinar cuándo se produce este momento se puede tener en cuenta la baja en los censos, las comunicaciones de cierre de trabajo o de baja en el Impuesto de Actividades Económicas. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá “por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”, según dice la Ley. Los estatutos, además, pueden incluir otras causas de disolución de la sociedad.ProcedimientoA no ser que concurran las causas en las que la disolución es automática, disolver una sociedad requiere el acuerdo de la junta general. Ésta será convocada por los administradores en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá solicitar a los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurre alguna de las causas de disolución o la insolvencia de la sociedad. La junta general podrá adoptar el acuerdo de resolución o aquel que sea necesario para la remoción de la causa, según establece el artículo 105.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.Si incumplen el procedimiento, los administradores responderán solidariamente de las deudasCuando el acuerdo social sea contrario a la disolución o no pueda ser logrado, los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial. La ley establece que “la solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado”. ¿Qué ocurre si los administradores incumplen este procedimiento?La normativa prevé que serán ellos quienes responderán solidariamente de las obligaciones sociales, entre sí y con la sociedad. Por eso, es necesario observar el procedimiento y acordar la disolución que, en sí misma, no supone la extinción de la sociedad sino el paso previo para iniciar el periodo de liquidación.
PUBLICIDADLa publicidad es una técnica de comunicación masiva, destinada a difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de los medios de comunicación con el objetivo de motivar al público hacia una acción.A través de la investigación, análisis y estudio de numerosas disciplinas; tales como: la psicología, sociología, antropología, estadística, y la economía que son halladas en el estudio de mercado se podrá desarrollar un mensaje adecuado para el público.La publicidad llega al público a través de los medios de comunicación, dichos medios de comunicación emiten los anuncios a cambio de una contraprestación previamente fijada para adquirir dichos espacios en un contrato de compra y venta por la agencia de publicidad y el medio, emitiendo el anuncio en un horario dentro del canal que es previamente fijado por la agencia con el medio, y con el previo conocimiento del anunciante, dicho contrato es denominado contrato de emisión o difusión.Las agencias de publicidad, centrales de medios, boutique creativas, productoras, etc. son participes muchas veces dentro del desarrollo publicitario, que esta elaborada por varios factores; entre los cuales el más importante esta el bree, el cuál dará las pautas previas para desarrollar dicha pieza publicitaria. Propiamente dicho, el Bree es un documento que especifica todas las características propias del producto o servicio en si, además suele contener un historial de todas las campañas previas que se han realizado hasta la fecha, usualmente este historial es agregado cuando el anunciante decide cambiar de agencia de publicidad.
Descuentos
CONCEPTO
En el sector comercial, es común que las empresas les otorguen descuentos a sus clientes. Estos descuentos pueden estar sometidos a una determinada condición para poder acceder al descuento, o ser descuentos generalizados que no tienen límites ni restricciones para poder acceder a ellos.En el primer caso, el descuento se denomina descuento condicionado, o descuento financiero, por estar sujeto a una condición. En el segundo caso, se denomina descuento comercial.
CLASES DE DESCUENTOS
Descuento comercial: Los descuentos comerciales, o llamados también descuentos pie de factura, por no estar sometido a condición o restricción alguna, y puesto que se conoce al momento de realizar la operación económica, ya que figura en la factura, no se reconoce contablemente. Esto debido a que el valor que se contabiliza, es el valor neto de la factura, y el valor neto de la factura, en este caso, ya está afectado por el descuento comercial, y aunque el descuento figura en la factura, de ésta sólo se toma el valor definitivo o final, lo efectivamente facturado.
Descuento condicionado: El descuento condicionado o financiero, es un descuento que depende de las políticas de la empresa hacia ciertos clientes o frente a determinados casos o situaciones. Es un descuento que no figura en la factura. En este caso, se factura la totalidad del valor sin descuento. Al no figurar el descuento en la factura, no es posible determinar con exactitud el mismo, hasta tanto éste no se haga efectivo. Y el descuento sólo se hará efectivo, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento, por tanto, al momento de suceder el hecho económico, se factura la totalidad del valor, y como bien sabemos, a la Contabilidad se lleva el valor que figure en la factura, que en este caso, es el valor total sin el descuento.El descuento condicionado, se hace efectivo al momento de cumplirse con los requisitos exigidos (Pago antes del plazo pactado, por ejemplo), y por lo general, esos requisitos se cumplen después de haber realizado el hecho económico inicial (La venta del producto). Una vez cumplidos los requisitos por parte del cliente, se otorga el descuento, y a ese momento, ya se ha hecho la contabilización de la venta completa, por lo que es preciso llevar a la contabilidad ese descuento, para que al final del periodo se pueda determinar con exactitud el monto real de los ingresos.
Contabilización de los descuentos comerciales y condicionados.Como y se hizo mención, el descuento comercial no se contabiliza, pero sí el descuento condicionado o financiero.La contabilización se debe abordar desde el lado del vendedor como del comprador.Para el vendedor, el descuento es un gasto financiero, y para el comprador es un ingreso no operacional (Ingreso financiero).¿La razón?, para el vendedor, es un gasto, puesto que si había vendido inicialmente la suma de $1.000, al final, producto del descuento solo recibirá $900. En la contabilidad tenia inicialmente un ingreso de $1.000, pero luego tiene que reconocer esa diferencia producto del descuento que concedió, lo que se convierte en un gasto financiero. En cambio, para el comprador se convierte en un ingreso, porque de los $1.000 que había comprado inicialmente, al final, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el proveedor para acceder al descuento, sólo deberá pagar $900, y teniendo en cuenta que en su contabilidad tenia registrado como compras el valor inicial de 1.000, debe reconocer esa diferencia que se ha convertido en un ingreso no operacional.El descuento no se puede confundir con una devolución en compras o ventas, puesto que no se devuelve mercancía alguna, sólo se hace un descuento al precio inicialmente facturado, es por eso que no se utilizan las cuentas devoluciones en ventas y/o devoluciones en compras.Así las cosas, y suponiendo una venta de $1.000 y un descuento condicionado del 10%, la contabilización seria (Plan de cuentas para comerciantes – Colombia):
Para el vendedor.Venta inicial.(Crédito) 4135XX $1.000.(Debito) 130505 $1.000.Descuento.(Debito) 530535 $100.(Crédito) 130505 $100.
Para el comprador.Compra inicial(Debito) 143505 $1.000.(Crédito) 220505 $1.000.
Descuento.(Debito) 220505 $100.(Crédito) 421040 $100.
Tratamiento tributario de los descuentos comerciales y condicionados.Los descuentos comerciales, así como contablemente no tienen efecto alguno, tributariamente tampoco lo tienen. El ingreso fiscal el que figure en la factura.El descuento condicionado sí tiene efectos tributarios, tanto en lo relacionado con el Impuesto a las ventas como con el Impuesto a la renta.Respecto al impuesto de renta, el descuento condicionado es un gasto financiero que es deducible en el impuesto a la renta.Para el comprador, ya decíamos que el descuento condicionado es un ingreso no operacional, ingreso que es gravado con el impuesto a la renta.En este caso, el vendedor declara la venta completa, el valor que figura en la factura, sin incluir el descuento. Luego como deducción (Gasto financiero) declara el valor del descuento. En este caso se declara tanto la venta total como el descuento concedido. Se declara un ingreso y una deducción. Según el supuesto trabajado, se declara como ingreso el valor de $1.000 y como deducción el valor de $100.Desde el punto de vista del comprador, éste declara el valor total de la compra inicial, que corresponde al valor facturado. Luego como ingreso declara el valor del descuento comercial. Un valor se declara como inventario, costo o gasto y el otro como ingresos. Siguiendo con el mismo supuesto, el comprador declara como costo o gasto los $1.000 y como ingreso los $100.Respecto al Impuesto a las ventas, el descuento condicionado forma parte de la base gravable, toda vez que la base gravable es el valor total de la factura, y en la factura figura el valor sin descuento, puesto que el descuento se otorga posteriormente, una vez el cliente decida cumplir con las condiciones que lo hagan acreedor del mismo, y para esa fecha, ya se ha facturado, causado el Iva y contabilizado la respectiva operación objeto del descuento. Según el ejemplo trabajado, la base para el caculo del Iva será $1.000 y no $900.Para efectos de la Retención en la fuente, por las mismas razones, el descuento condicionado forma parte de la base sobre la cual se aplica la retención en la fuente. Siguiendo con el ejemplo, la retención en la fuente se aplicara sobre los 1.000 y no sobre los 900.A grandes rasgos, este es el tratamiento que se debe dar a los descuentos en ventas.
En el sector comercial, es común que las empresas les otorguen descuentos a sus clientes. Estos descuentos pueden estar sometidos a una determinada condición para poder acceder al descuento, o ser descuentos generalizados que no tienen límites ni restricciones para poder acceder a ellos.En el primer caso, el descuento se denomina descuento condicionado, o descuento financiero, por estar sujeto a una condición. En el segundo caso, se denomina descuento comercial.
CLASES DE DESCUENTOS
Descuento comercial: Los descuentos comerciales, o llamados también descuentos pie de factura, por no estar sometido a condición o restricción alguna, y puesto que se conoce al momento de realizar la operación económica, ya que figura en la factura, no se reconoce contablemente. Esto debido a que el valor que se contabiliza, es el valor neto de la factura, y el valor neto de la factura, en este caso, ya está afectado por el descuento comercial, y aunque el descuento figura en la factura, de ésta sólo se toma el valor definitivo o final, lo efectivamente facturado.
Descuento condicionado: El descuento condicionado o financiero, es un descuento que depende de las políticas de la empresa hacia ciertos clientes o frente a determinados casos o situaciones. Es un descuento que no figura en la factura. En este caso, se factura la totalidad del valor sin descuento. Al no figurar el descuento en la factura, no es posible determinar con exactitud el mismo, hasta tanto éste no se haga efectivo. Y el descuento sólo se hará efectivo, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento, por tanto, al momento de suceder el hecho económico, se factura la totalidad del valor, y como bien sabemos, a la Contabilidad se lleva el valor que figure en la factura, que en este caso, es el valor total sin el descuento.El descuento condicionado, se hace efectivo al momento de cumplirse con los requisitos exigidos (Pago antes del plazo pactado, por ejemplo), y por lo general, esos requisitos se cumplen después de haber realizado el hecho económico inicial (La venta del producto). Una vez cumplidos los requisitos por parte del cliente, se otorga el descuento, y a ese momento, ya se ha hecho la contabilización de la venta completa, por lo que es preciso llevar a la contabilidad ese descuento, para que al final del periodo se pueda determinar con exactitud el monto real de los ingresos.
Contabilización de los descuentos comerciales y condicionados.Como y se hizo mención, el descuento comercial no se contabiliza, pero sí el descuento condicionado o financiero.La contabilización se debe abordar desde el lado del vendedor como del comprador.Para el vendedor, el descuento es un gasto financiero, y para el comprador es un ingreso no operacional (Ingreso financiero).¿La razón?, para el vendedor, es un gasto, puesto que si había vendido inicialmente la suma de $1.000, al final, producto del descuento solo recibirá $900. En la contabilidad tenia inicialmente un ingreso de $1.000, pero luego tiene que reconocer esa diferencia producto del descuento que concedió, lo que se convierte en un gasto financiero. En cambio, para el comprador se convierte en un ingreso, porque de los $1.000 que había comprado inicialmente, al final, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el proveedor para acceder al descuento, sólo deberá pagar $900, y teniendo en cuenta que en su contabilidad tenia registrado como compras el valor inicial de 1.000, debe reconocer esa diferencia que se ha convertido en un ingreso no operacional.El descuento no se puede confundir con una devolución en compras o ventas, puesto que no se devuelve mercancía alguna, sólo se hace un descuento al precio inicialmente facturado, es por eso que no se utilizan las cuentas devoluciones en ventas y/o devoluciones en compras.Así las cosas, y suponiendo una venta de $1.000 y un descuento condicionado del 10%, la contabilización seria (Plan de cuentas para comerciantes – Colombia):
Para el vendedor.Venta inicial.(Crédito) 4135XX $1.000.(Debito) 130505 $1.000.Descuento.(Debito) 530535 $100.(Crédito) 130505 $100.
Para el comprador.Compra inicial(Debito) 143505 $1.000.(Crédito) 220505 $1.000.
Descuento.(Debito) 220505 $100.(Crédito) 421040 $100.
Tratamiento tributario de los descuentos comerciales y condicionados.Los descuentos comerciales, así como contablemente no tienen efecto alguno, tributariamente tampoco lo tienen. El ingreso fiscal el que figure en la factura.El descuento condicionado sí tiene efectos tributarios, tanto en lo relacionado con el Impuesto a las ventas como con el Impuesto a la renta.Respecto al impuesto de renta, el descuento condicionado es un gasto financiero que es deducible en el impuesto a la renta.Para el comprador, ya decíamos que el descuento condicionado es un ingreso no operacional, ingreso que es gravado con el impuesto a la renta.En este caso, el vendedor declara la venta completa, el valor que figura en la factura, sin incluir el descuento. Luego como deducción (Gasto financiero) declara el valor del descuento. En este caso se declara tanto la venta total como el descuento concedido. Se declara un ingreso y una deducción. Según el supuesto trabajado, se declara como ingreso el valor de $1.000 y como deducción el valor de $100.Desde el punto de vista del comprador, éste declara el valor total de la compra inicial, que corresponde al valor facturado. Luego como ingreso declara el valor del descuento comercial. Un valor se declara como inventario, costo o gasto y el otro como ingresos. Siguiendo con el mismo supuesto, el comprador declara como costo o gasto los $1.000 y como ingreso los $100.Respecto al Impuesto a las ventas, el descuento condicionado forma parte de la base gravable, toda vez que la base gravable es el valor total de la factura, y en la factura figura el valor sin descuento, puesto que el descuento se otorga posteriormente, una vez el cliente decida cumplir con las condiciones que lo hagan acreedor del mismo, y para esa fecha, ya se ha facturado, causado el Iva y contabilizado la respectiva operación objeto del descuento. Según el ejemplo trabajado, la base para el caculo del Iva será $1.000 y no $900.Para efectos de la Retención en la fuente, por las mismas razones, el descuento condicionado forma parte de la base sobre la cual se aplica la retención en la fuente. Siguiendo con el ejemplo, la retención en la fuente se aplicara sobre los 1.000 y no sobre los 900.A grandes rasgos, este es el tratamiento que se debe dar a los descuentos en ventas.
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